¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR Y POR QUÉ TE DEBERÍAN IMPORTAR COMO ESCRITOR?
Hablar de derechos de autor puede parecer uno de esos temas aburridos de los que se ocupan los abogados, esos temas tan enredados y de difícil comprensión que gratamente pasamos por alto y dejamos de lado porque tenemos cosas más interesantes que hacer como imaginar mundos ficticios en los que abunden los ríos de chocolate. Total, si en algún momento algo nos llega a suceder, acudimos a estos profesionales para que nos defiendan —y de paso nos saquen un buen dineral—.
Sin embargo, aunque sea un tema aburrido es algo que como escritor debes aprender y conocer igual —o mejor— que tu historia. No tienes que esperar a sentir que te están plagiando o a que te den por la cabeza con un mal contrato para empezar a investigar sobre el tema.
Si no logro convencerte con sermones de mamá, al menos te diré que los derechos de autor son la clave para que ganes dinero con tu obra y me iré despacito por un lado de la acera.
Principios básicos del derecho de autor
Para empezar te contaré un chisme: en el derecho de autor no se habla de «libros» sino de «obras literarias» ―una obra literaria es cualquier obra expresada por escrito― ya que se considera que el formato en el que se presenta tu trabajo es accidental o secundario.
No importa cómo se presente tu obra, tus derechos siempre están ahí.
Para la ley las creaciones del intelecto humano son tan importantes que merecen protección y como premio por tu trabajo y tu esfuerzo te hace dueño de lo que creas.
¡Vaya novedad!, pensarás. Que mi trabajo sea mío es lo mínimo que me deben dar por hacerlo.
Y tienes toda la razón. Lo nuevo acá es que al darte esa «propiedad» lo que están haciendo es darte un bien o activo intangible―sí, ya sé que me metí con una «palabrota» financiera, pero acá te dejo este link para que entiendas mejor―.
Piénsalo por un momento como si fuera una casa.
Si tú eres el dueño la puedes vender, arrendar, pintar de naranja, dejar ahí hasta que se caiga o construir una piscina en medio de la sala y nadie te puede decir que no: se hace lo que digas que se haga porque tú eres el dueño. Si además quieres traer ponis en biquini para tu piscina, pues perfecto.
Lo mismo sucede con tu obra.
Lo mejor de todo es que el derecho de autor no exige formalidades: se otorga desde el momento mismo de la creación. Es decir, mientras escribes tu trabajo se va protegiendo automáticamente.
Cuando lo registras ante la dirección de derecho de autor de tu país lo que estás haciendo es obteniendo un medio de prueba y de certeza de ese derecho que ya tienes. Si en algún momento necesitas demostrar que realmente tú eres el dueño de tu obra solo tienes que acudir a esa entidad para hacerlo.
Eso sí, tienes que tener muy claro que las ideas no se protegen ni se protegerán nunca ―de lo contrario no existirían post como este ni historias de vampiros―. No puedes llegar a la entidad diciendo: «Quiero escribir un romance tórrido» y mucho menos ellos van a evitar que nadie más en el mundo escriba un romance de ese tipo solo porque tú quieres hacerlo.
Tampoco se protege la técnica ni el estilo ya que si se llegara a hacer no existiría, por ejemplo, el puntillismo (técnica) o el nadaísmo (estilo) ―tal vez no sean los mejores ejemplos y estén un poco errados, pero fueron los únicos que se me ocurrieron―.
Lo que se protege son las creaciones intelectuales originales, que se refiere, básicamente a aquello que solo tú puedes producir.
Te pongo otro ejemplo ―porque me encanta hacerlo―: hay cinco personas en una clase de escritura creativa y el profesor les pide a todos que escriban una historia sobre pingüinos en primera persona.
¿Crees que las historias que van a resultar de este ejercicio serán todas iguales?
Pues no.
Las personas son diferentes: tienen gustos diferentes, sueños diferentes, han vivido cosas diferentes y piensan diferente. Eso es lo que se plasma en la escritura, y justamente es lo que hace que una obra sea original.
Ojo: al hablar de originalidad nunca se habla de que la obra sea novedosa o que tenga un mayor mérito artístico que otra. Para juzgar ya están los lectores y la crítica, no el derecho.
Otra cosa que debes saber es que las obras tienen nacionalidad la cual está determinada por el autor: si una novela se escribe en Marruecos, se publica en China y trata de una pareja que vive en Francia, pero su autor es colombiano, la obra automáticamente es colombiana.
Esto sirve para determinar el término de los derechos ―ya que como te imaginarás algunos derechos no son eternos―.
Cada país tiene una legislación diferente al respecto: para unos los derechos de autor se terminan cien años después de la muerte del autor y para otros, cincuenta. Acá en Colombia son 80.
Así que, si en algún momento tienes la duda de si una obra está libre de derechos o no, lo mejor que puedes hacer es buscar la nacionalidad de su autor y revisar la legislación de ese país.
Pero si el autor ya está muerto ¿de qué le sirven los derechos?, te preguntarás.
Al igual que una casa o un carro, los derechos de autor se heredan. Y estos herederos o «causahabientes» son protegidos como si se trataran del mismísimo creador.
Tipos de derechos de autor
Antes de empezar, te dejo esta gráfica del CERLALC para que le eches un ojo.
1-Derechos morales
Los derechos morales son una serie de derechos exclusivos del autor y por esta razón no se pueden comercializar, heredar o perder. Algo así como cuando tienes un hijo: sus genes son tuyos ―lo quieras o no― y no puedes decir de un día para otro que le regalas los genes de tu hijo a un vecino. Tampoco puedes negarlo.
Así que ya sabes en qué te metes.
a) Reconocimiento de paternidad
¿Cuánto tiempo y esfuerzo le pusiste a tu obra para terminarla? ¿No crees que después de esa tarea titánica lo menos que mereces es que la gente sepa que fuiste tú el que la escribió?
Pues de eso se trata esto: tienes derecho a exigir que se te reconozca como el autor de tu obra. No solo eso: tu nombre y el de tu obra deben ser mencionados siempre que ésta se utilice, se divulgue o se publique.
(Recuerda que los derechos de autor no son solo para escritores sino para todos los creadores, así que piénsalo dos veces antes de usar a tu antojo una imagen que hayas encontrado en internet).
b) Derecho de integridad
Pasaste muchas horas rompiéndote la cabeza para formar la estructura de tu historia, escribir tus escenas y diálogos y además desarrollar tus personajes. Puede que no sean las mejores decisiones que hayas tomado en tu vida, pero tu obra es de una manera porque tú decidiste que fuera así ¿verdad?
Así no le guste a todo el mundo, tú tienes el derecho de que tu obra permanezca como la escribiste. Sin modificaciones, transformaciones o alteraciones.
c) Derecho de arrepentimiento o retracto*
¿Escribiste una historia de demonios y luego te convertiste al cristianismo? Tienes el derecho de sacar del mercado tu obra.
Cuando te arrepientes o te retractas tienes la posibilidad de impedir que se siga comercializando o explotando tu obra. Pero, si afectas a alguien tienes que indemnizarlo.
d) Derecho de ineditud o no divulgación
¿Eso que escribiste es muy personal o no quieres que la lea nadie que no seas tú? Bueno, tienes el derecho a dejar tu trabajo podrirse debajo de tu cama, de publicar de forma anónima o de usar un pseudónimo para proteger tu identidad.
e) Derecho de modificación*
Este va para los escritores indecisos que nunca terminan de editar sus obras ―por más de que ya estén en proceso de impresión―: tienes derecho a modificar tu obra en el momento que te plazca y si es necesario retirarla de circulación.
Eso sí, si por culpa de esta decisión alguien sale afectado, te toca pagar una buena indemnización.
*Como te puedes dar cuenta los derechos que tienen el asterisco (*) pueden afectar a otras personas. Así que si los ejerces tienes que saber que sí o sí debes indemnizar a esas personas afectadas.
2- Derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales, por su parte son los que hacen que exista ese algo llamado industria editorial.
Son los que puedes ceder a otro por un tiempo determinado para que lo explote y percibir dinero a cambio ―sí, por cada uno de ellos te deben pagar―. No es obligatorio que cedas todos tus derechos en un mismo contrato, como son independientes tú decides cuál quieres que otros exploten por ti y cuál quieres explotar tú.
Recuerda que eres el dueño de tus derechos y al igual que el ejemplo de la casa tú eres quien decides qué quieres hacer y qué no.
a) Reproducción de la obra en cualquier medio
¿Te acuerdas que al comienzo del artículo te dije que hablábamos de «obras literarias» y no de libros? Bueno, este es el momento de retomar la parte de los formatos.
¿Cuáles son los medios en los que puedes publicar tu obra?
Por el momento a mí se me ocurren el libro ―en todos sus tamaños y pastas―, en internet como libro digital y el audiolibro. Lo más probable es que se me queden algunos ―o muchos― por fuera y que tal vez en el futuro inventen otros medios, pero la idea de este derecho es que tú puedes decidir cómo, quién y en que medio publicar tu obra.
Si quieres que una editorial se encargue de publicar tu libro en papel, pero en el digital quieres encargarte tú, no hay problema.
Si no quieres que haya audiolibros porque inventaste una lengua ancestral imposible de ser pronunciada por los humanos, tampoco.
b) Comunicación pública de la obra
La comunicación pública es cuando varias personas escuchan al mismo tiempo tu obra. El ejemplo que se me ocurre aquí es la radio, la televisión y el internet.
¿Quieres que tu historia se reproduzca en la radio como una radionovela o llevarla al teatro o que se lea en televisión?
Recuerda siempre que publicar una obra en un medio digital implica un acto de reproducción pública por lo cual se requiere autorización del autor antes de hacerlo. Si no la diste, quien subió tu obra tiene que bajarla automáticamente y de ser necesario, indemnizarte.
c) Transformación
Acá entran terceros a trabajar en tu obra y por eso terminan desprendiéndose derechos derivados.
Cuando traducen tu obra a otro idioma es necesario contratar a una persona. La traducción que ella haga será producto de su intelecto y por esta razón también estará protegida por el derecho de autor bajo la modalidad de obra derivada. Es decir, una obra que nace a partir de la tuya. Si, por cosas de la vida, cuando termine tu contrato le vendes tus derechos a una editorial diferente, ésta no podrá usar esa traducción a menos que el traductor lo permita. Si no lo hace, tu nueva editorial no tendrá otra opción que conseguir un nuevo traductor.
Algo similar sucede cuando adaptas tu novela al cine ―donde el director, los actores, los músicos y demás artistas involucrados tendrán su partecita protegida por el derecho de autor― o los comics.
Siempre el producto de la transformación de tu obra será una obra distinta.
d) Distribución de la obra
Piensa en las diferentes formas que has obtenido tus libros:
Algunos los compraste, otros te los regalaron, otros te los robaste de un cesto de donación, otros los alquilaste y no los devolviste y otros te los prestaron y te los quedaste.
Esas son las formas en las que puedes distribuir tu obra: la venta, la donación, el préstamo en bibliotecas y el alquiler. Si, por ejemplo, no quieres que tu obra esté disponible al público en una biblioteca nadie te puede obligar.
e) Sincronización o inclusión de la obra en otra
¿Quieres que tu obra ―o una parte de ella― aparezca dentro de la obra de alguien más?
Digamos que eres un poeta ¿te gustaría que uno de tus poemas fuera dedicado por un personaje y apareciera dentro de la novela de alguien más?
Esta es la razón por la que no puedes poner canciones ni poemas dentro de tu novela sin haber pedido permiso al autor.
Tipos de contratos que se pueden realizar con los derechos de autor
Ahora que ya conoces cuáles son los derechos que tienes sobre tu obra, te voy a contar un poco sobre los tipos de contratos con los que puedes toparte como escritor, para que los tengas muy en cuenta:
1-Contrato de obra por encargo
¿Te acuerdas cuando te dije que el derecho de autor es automático y protege tu obra en la medida en la que vas escribiendo? Pues ten mucho cuidado porque este tipo de contrato es una excepción.
Cuando hablamos de obra por encargo estamos hablando de esa obra que produces porque alguien te contrató para hacerla a cambio de un pago.
Por ejemplo, eres un artista gráfico y alguien te contrata para que hagas las ilustraciones de un cuento.
Cómo pudiste ver antes, tus derechos morales son siempre tuyos y por esa razón cuando el que te contrató use tus ilustraciones tiene que reconocerte siempre como el autor, sin embargo, por el hecho de que alguien te pagó para que la hicieras ―y de que firmaste un contrato― los derechos patrimoniales sobre la obra pasan a ser de quien te contrató.
Básicamente hay dos tipos de obras por encargo:
a) Las que realiza un profesional independiente
b) Las que suceden en una relación laboral
En el primer caso se contrata a un profesional para que haga un trabajo puntual ―las ilustraciones, tomar fotografías, el guion de una obra, etc.―. En el segundo es un empleado que crea la obra como consecuencia de su trabajo.
2-Contrato de cesión de derechos
Este es el tipo de contrato que debes firmar para transmitir tus derechos patrimoniales a otro. Como viste antes, cada uno de tus derechos patrimoniales son independientes, por lo que no es obligatorio que los transfieras todos en un mismo contrato ―a menos que eso sea lo que desees―.
El contrato más común que vas a encontrar en el mundo editorial es el contrato de edición.
El contrato de edición es el que comúnmente firmas con una editorial para que te ayude a dar a conocer tu obra.
El contrato de edición clásico es el de edición en medios impresos cuyo objetivo es el de publicar la obra por medios impresos, difundirla, distribuirla y comercializarla.
Acá el editor ―o la persona a la que le cediste tus derechos― estará obligado a editar publicar y comercializar la obra dentro del plazo pactado, a respetar la paternidad y la integridad de la obra, a rendirte cuentas y a pagar oportunamente tus regalías. Por tu lado debes entregar el manuscrito a tiempo, a responder por tu autoría y originalidad ―es decir, que realmente sea tuya y no la estés plagiando― y a corregir las pruebas de tirada.
Tu editor es quien fija el precio de venta.
En este tipo de contratos, ten en cuenta fijar siempre el número de ejemplares o el tiempo en años que dura el contrato ―el contrato se vence cuando alguno de los dos se cumple―, acordar la forma de la retribución y la suerte que correrán los ejemplares no vendidos cuando el contrato finalice.
Además del contrato clásico de edición también existen los contratos de edición digital y electrónica.
La edición electrónica es similar a la edición tradicional sólo que tu obra no se va a distribuir en un libro sino en un cd o un dvd. La edición digital es la difusión y distribución de tu obra por medios digitales a través del comercio electrónico.
En estos dos tipos de contrato debes autorizar los derechos que sean necesarios para que se puedan llevar a cabo con éxito. Por ejemplo: la digitalización de tu obra o la reproducción en un sitio web.
Acá, en vez de impresiones tienes que determinar el número de descargas que autorizas, la forma en la que se te remunerará ―teniendo en cuenta la forma de monetizar en internet: número de visitas, pago por click, número de descargas, suscripción, etc.―.
Antes de firmar cualquier de estos contratos investiga a la editorial con la que vas a trabajar.
¿Es una editorial sin presencia en internet? No vale la pena que le cedas tus derechos digitales. Más bien firma con ellos un contrato de edición tradicional y mira por cual otro lado puedes explotar tu obra en digital.
Lo mismo sucede si por ejemplo es una editorial con presencia únicamente en países de habla hispánicos: no vale la pena darles el derecho a traducir tu obra si no lo van a explotar. Tampoco si es una editorial que nunca ha llevado nada al cine. Si justo tus mejores amigos son cineastas y le cediste ese derecho a la editorial no vas a poder hacer nada hasta que el contrato termine y podrías terminar perdiendo dinero.
También recuerda que cuando firmas un contrato con una editorial es por una obra y éste no se extenderá por defecto al resto de tus obras. Por ejemplo: estás escribiendo una trilogía y firmaste el contrato por tu primer libro. A menos que firmes otro contrato por tu segundo libro y otro por tu tercero, la editorial no puede disponer de ellos.
Para que puedas conocer mucho más sobre el tema de los derechos de autor en el mundo editorial el CERLALC ha dispuesto este espacio virtual. Te recomiendo que lo visites.
Esperamos que este artículo te sirva para conocer tus derechos como autor. Si te sirvió la información, alegra nuestro día con un ‘like’. No olvides seguirnos en redes sociales para tener más consejos de escritura y ayudas para escritores.
Si nos faltó algo, ayúdanos a completarlo. ¡Nos encanta escuchar tus anécdotas!
Imagen: Quinn Dombrowski (vía flickr)
3 Comentarios
aubescrit
Muy interesante información para todos los que comenzamos a incursionar en este mundo de la escritura. Saludos
cosasdeabogada
muy útil la información, saludos!!
unaflor
gracias!