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EL DERECHO DE CITA Y QUÉ DEBERÍAS SABER SOBRE ÉL COMO ESCRITOR

El derecho de cita es el permiso legal que tienes para añadir fragmentos de obras que no son tuyas a tu propia obra, siempre y cuando menciones su fuente, su título y su autor.

Si ya leíste nuestro artículo sobre derechos de autor, sabes que todo autor tiene la facultad para autorizar o prohibir cualquier explotación que se haga de su obra. De esta forma, como dueño de tus derechos de autor, puedes decidir si quieres o no que otra persona reproduzca, transforme, comunique o distribuya públicamente tu obra, ya que para hacerlo necesitará tu autorización previa.

Sin embargo hay algunos límites a este derecho, y se encuentran en el derecho de cita.

Pero empecemos por el comienzo:

¿Qué es una cita?

Una cita es un pequeño fragmento de una obra ajena, un extracto poco relevante sobre su conjunto que incluimos en nuestra propia obra. Puede ser escrito, sonoro o audiovisual.

Para ejemplificar lo que estoy diciendo te recordaré que son esos extractos que vemos de una obra ajena al comienzo o en el interior de una novela, dentro de una reseña de un libro o en los ensayos que hacemos para el colegio o la universidad.

¿Qué es el derecho de cita?

Es la posibilidad que tiene una persona, sin la autorización del autor y sin pago de remuneración, de reproducir o utilizar parcialmente para sus propias creaciones, obras literarias, científicas o artísticas preexistentes, siempre que las citas se realicen de acuerdo con los «usos honrados» y que, además, exista una proporcionalidad entre el fin perseguido y el uso de dicha obra. Acá es permitido citar a un autor siempre y cuando los pasajes que se citen no sean tantos que pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial.

*Antes de seguir, quiero aclarar que las citas a la que protege este derecho son aquellas que se realizan sobre una obra que no forma parte del dominio público. Las obras que hace parte del dominio público ya no están protegidas por el derecho de autor.

De acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los requisitos que debe contener una cita para ser considerada como una excepción al derecho patrimonial de reproducción son los siguientes:

-La cita debe ser de una obra publicada de manera lícita; es decir, con autorización del autor.

-Se debe indicar la fuente y el nombre del autor.

-Se debe citar únicamente aquella parte de la obra que resulte imprescindible para exponer la idea del autor.

Si la transcripción o utilización no es de fragmentos sino de una parte sustancial o ésta no es usada para ilustrar, demostrar o comprobar una idea, no estaremos frente a una cita sino frente a una reproducción parcial de la obra utilizada.

Las únicas obras en las que no aplica este derecho de cita es a la fotografías porque implicaría una reproducción íntegra de la fotografía y, por tanto, al realizarse una reproducción fragmentada de esta se vulneraría necesariamente el derecho moral de integridad en cabeza del autor. Entonces, para reproducir este tipo de creaciones se requiere la autorización previa y expresa del autor o del titular de los derechos.

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